pues su razón de ser, emana del ejercicio del derecho fundamental de asociación de los trabajadores previsto en el artículo 39 de la Constitución Política, con el fin de defender de manera libre y colectiva sus intereses derivados o conexos a una la relación laboral. Inclusive, existe prohibición legal expresa sobre la imposibilidad de que estas personas jurídicas tengan como objeto la explotación de otros negocios o actividades con fines de lucro, según lo establece el artículo 355 del C.S.T.”