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Colombia Compra Eficiente se refirió a la posibilidad que tienen las agremiaciones sindicales para celebrar contratos de prestación de servicios de salud

Escrito por  Dic 15, 2022

A través del presente concepto quedó dispuesto que “que en principio los sindicatos son personas jurídicas, cuyo régimen jurídico está previsto en el Código Sustantivo del Trabajo –C.S.T.–, cuyo objeto no está encaminado esencialmente a la prestación de servicios de salud,

pues su razón de ser, emana del ejercicio del derecho fundamental de asociación de los trabajadores previsto en el artículo 39 de la Constitución Política, con el fin de defender de manera libre y colectiva sus intereses derivados o conexos a una la relación laboral.  Inclusive, existe prohibición legal expresa sobre la imposibilidad de que estas personas jurídicas tengan como objeto la explotación de otros negocios o actividades con fines de lucro, según lo establece el artículo 355 del C.S.T.”

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