Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE explicó por qué la falta de documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba

Escrito por  Dic 14, 2022

“El artículo 256 de la Ley 1564 de 2012 determinó que la falta de documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba; en tal sentido, tratándose del sub examine la parte demandante no podía suplir la

falta de los contratos con los testimonios y tampoco por la sola afirmación que de ello realizara la entidad demandada en los alegatos de conclusión como se afirmó en la sentencia apelada. Así las cosas, dando aplicación al artículo 167 ibidem, a la parte demandante le asistía la carga de la prueba, por lo que, ante la omisión de prueba durante el lapso del 20 de junio de 2000 al 30 de septiembre de 2003, la Sala concluye que no existió una relación laboral entre el señor (…) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dado que no se allegó prueba del vínculo contractual”.

Descargar Documento