falta de los contratos con los testimonios y tampoco por la sola afirmación que de ello realizara la entidad demandada en los alegatos de conclusión como se afirmó en la sentencia apelada. Así las cosas, dando aplicación al artículo 167 ibidem, a la parte demandante le asistía la carga de la prueba, por lo que, ante la omisión de prueba durante el lapso del 20 de junio de 2000 al 30 de septiembre de 2003, la Sala concluye que no existió una relación laboral entre el señor (…) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dado que no se allegó prueba del vínculo contractual”.