todas las acciones que, en el marco de sus funciones, permitan evitar la realización de cabalgatas y demás actividades que ocasionen maltrato a los animales”, en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019. Esto, con la finalidad de verificar la pertinencia de reglamentar el numeral en el marco del Derecho Disciplinario y concluir si esta modificación se relaciona directamente con el objeto del Proyecto.