encuentren regulados por la ley minera del momento de su consolidación, ni tampoco por el actual Código de Minas, se regulen conforme a lo previsto en el artículo 3 de este, en el cual se estableció que las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, tendrán aplicación en asuntos mineros, cuando no existan normas expresas, señalando el deber que tienen las autoridades administrativas de resolver los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia.