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ANM indicó que la normatividad aplicable a los Registros Mineros de Cantera, será la norma vigente al momento en que se adquirió o consolidó el correspondiente derecho minero

Escrito por  Dic 13, 2022

A través del presente concepto se indicó que la normatividad aplicable a los Registros Mineros de Cantera, será la norma vigente al momento en que se adquirió o consolidó el correspondiente derecho minero, lo anterior sin perjuicio de que los demás aspectos, que no se

encuentren regulados por la ley minera del momento de su consolidación, ni tampoco por el actual Código de Minas, se regulen conforme a lo previsto en el artículo 3 de este, en el cual se estableció que las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos regulados por este Código, tendrán aplicación en asuntos mineros, cuando no existan normas expresas, señalando el deber que tienen las autoridades administrativas de resolver los asuntos que se les propongan en el ámbito de su competencia.

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