No existe otro artículo (333 de la Ley 6852001) que modifique el término de 15 días hábiles para la inscripción de un contratode concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero.
La ANM dejó claro que la responsabilidad de inscripción de los contratos de concesión en el Registro Minero Nacional le corresponde a la Autoridad Minera por intermedio de la Gerencia de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera.
No existe otro artículo (333 de la Ley 6852001) que modifique el término de 15 días hábiles para la inscripción de un contratode concesión suscrito entre la autoridad minera y el titular minero.