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Concepto de la ANM sobre la liquidación de regalías en subcontratos de formalización

Escrito por  Dic 12, 2022

La ANM reiteró que “toda persona natural o jurídica que explote recursos minerales de propiedad nacional, a cualquier título, -esto es independientemente a la figura que ampare su explotación, a saber contrato de concesión, subcontrato de formalización, etc- está obligado a

presentar ante la Agencia Nacional de Minería dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción del mineral explotado, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética y el porcentaje establecido en la Ley”.

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