puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 685 de 2001, como se lee en el artículo 45 de este Código.
A través del presente concepto se aclaró que el contrato de concesión minera que se celebra entre el Estado y un particular faculta al titular minero para efectuar, por su propia cuenta y riesgo los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que
puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 685 de 2001, como se lee en el artículo 45 de este Código.