La Sala revocó la decisión del a quo que negó la medida, “porque de la confrontación entre el acto de designación de la demandada y su posesión, como subcontralora municipal de Pereira, las normas invocadas por el demandante como concepto de la violación y las pruebas
allegadas al expediente, en esta instancia procesal, se concluye que la señora Jenny Constanza Osorio no tenía competencia para expedir el nombramiento y dar posesión a la accionada. Esta decisión no implica prejuzgamiento en los términos del artículo 229 del CPACA”.
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