este debe hacer la estimación teniendo en cuenta todas las negociaciones que se hayan producido con sujeción al artículo 22 de la mencionada resolución y considerando los últimos doce meses.
La referencia del precio para valorar el gas de empaquetamiento se limita a las negociaciones que se produzcan con las disposiciones del artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020. En este sentido, cuando la CREG requiera este valor al Gestor del Mercado de Gas Natural,
este debe hacer la estimación teniendo en cuenta todas las negociaciones que se hayan producido con sujeción al artículo 22 de la mencionada resolución y considerando los últimos doce meses.