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Análisis del CE en cuanto a los requisitos de la deducción en el impuesto por gastos y deducción de otros impuestos

Escrito por  Nov 25, 2022

 La Sala advierte que tanto en sede administrativa como judicial la actora ha cuestionado la no aceptación de estos pagos, limitándose a afirmar que los documentos obrantes en el expediente soportan los gastos solicitados de acuerdo a lo ordenado en el artículo 102-2 del ET, sin

entrar a controvertir ni menos desvirtuar los argumentos expuestos por la administración para su rechazo, los cuales fueron avalados por el a quo y coinciden en que la actora no dio aplicación a lo dispuesto en el referido artículo 102-2 y no acreditó tales erogaciones en debida forma, como era su carga probatoria conforme con lo previsto en el artículo 167 del CGP. Así las cosas, se encuentra ajustado a derecho el rechazo de los referidos gastos. Otros pagos sin soporte: La Administración desconoció los pagos efectuados por la actora a un proveedor por $2.134.020, y los que denominó gastos financieros en la suma de $33.548.208, por no existir soportes de los mismos para efectos de permitir su deducibilidad, conforme a los artículos 107 del ET y 771-2 del ET.

Con todo, en las decisiones referidas, esta Sección ha admitido que, a pesar de la regulación especial que el legislador empleó para ciertos tributos, ello no significa que sean los únicos pasibles de deducirse, sino que aquellas erogaciones de naturaleza tributaria deben comportar una expensa que cumpla con los requisitos del artículo 107 ET, esto es, tener relación de causalidad en el período que se deducen y con la actividad productora de renta, ser necesarias y proporcionales. Por lo anterior, para que sea procedente la deducción de aquellas erogaciones tributarias no contenidas en el artículo 115 ET, se deben acreditar los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad.

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