valores registrados por la demandante no son completos y verdaderos y no se derivaron de errores de apreciación relativos a la interpretación del derecho aplicable, por lo que procede la sanción por inexactitud en los términos de los actos acusados.
En el caso concreto, se demostró que la contribuyente omitió registrar en su declaración privada la totalidad de las retenciones en la fuente, que constituye hecho sancionable según el artículo 647 del Estatuto Tributario. No existe una diferencia de criterios, habida cuenta que los
valores registrados por la demandante no son completos y verdaderos y no se derivaron de errores de apreciación relativos a la interpretación del derecho aplicable, por lo que procede la sanción por inexactitud en los términos de los actos acusados.