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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la noción de maquinaria pesada, la procedencia del descuento tributario sobre ésta y el IVA descontable por su importación

Escrito por  Nov 28, 2022

“El artículo 258-2 del Estatuto Tributario, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos de la demanda (redacción original de la Ley 223 de 1995), estableció que: El IVA causado por la importación de maquinaria pesada para industrias básicas debe liquidarse y

pagarse con la declaración de importación.  Respecto del alcance de la noción de maquinaria pesada, se aplicará el precedente judicial de la sentencia del 1° de julio de 2021. En ella se indicó que la expresión «maquinaria pesada» no tiene definición legal, por lo que debe atenderse al sentido natural de las palabras”.

“los bienes importados no son, en sí mismos considerados, maquinaria pesada; lo cual no es un motivo válido para negar el beneficio tributario, a la luz de la sentencia del 1° de julio de 2021 aquí reiterada, que señaló que «la norma estableció el descuento tributario sobre la maquinaria pesada, y atendiendo a su definición, resulta procedente el descuento sobre los elementos complementarios o repuestos de las máquinas que la integran y que son necesarias para su correcto funcionamiento”

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