El Ministerio de Minas y Energía aclaró que las cámaras de videovigilancia instaladas por Alcaldías o la Policía Nacional en espacios públicos no requieren obligatoriamente un medidor individual. Sin embargo, toda conexión debe ser legal, autorizada, técnicamente identificada y contar con un método verificable para determinar y facturar el consumo de energía. Esto puede lograrse mediante convenios o contratos especiales con la empresa prestadora. El Ministerio distingue dos escenarios: como carga oficial e independiente de la entidad, sujeta a las reglas generales del servicio eléctrico, o integrada al sistema de alumbrado público como desarrollo tecnológico asociado. Esta última opción exige una relación funcional, soporte técnico, contractual y presupuestal. La Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 101 013 de 2022 permiten la determinación del consumo por medición o aforo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios interviene en controversias, pero la clasificación del consumo depende del régimen real de conexión, no de la sola ubicación física.