jerarquizan y valoran la evidencia disponible, de forma tal que, con base en su utilización, se puedan emitir juicios de recomendación, en este caso en particular se trata de un nivel 3: “estudios no analíticos, como informes de casos y series de casos”. Los grados de recomendación son una forma de clasificación de la sugerencia de adoptar o no la adquisición o puesta en marcha de tecnologías sanitarias, según el rigor científico de cada tipo de diseño (...)la Sala entiende que, si bien se trata de recomendaciones con base científica, con una moderada o alta probabilidad de producir una consecuencia, lo cierto es que no se establece como una obligación exclusiva y excluyente, que no permita una actuación diferente a la allí recomendada y que traiga como consecuencia efectos dañinos en la madre o a su bebé, pues en los medios probatorios allegados al proceso no se acreditó lo contrario”.