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En solicitud de aclaración y adición de sentencia de segunda instancia,el CE reiteró las razones por las que la autoridad minera debe concurrir y acompañar a la autoridad ambiental en la fiscalización de las obligaciones ambientales del título minero

Escrito por  Nov 22, 2022

“La parte recurrente pretende abrir nuevamente el debate judicial concluido, a pesar de que la providencia de 4 de agosto de 2022 indicó, de manera detallada y precisa, las razones fácticas y jurídicas por las que la autoridad minera debe concurrir y acompañar a la autoridad

ambiental en la fiscalización de las obligaciones ambientales del título minero. Concretamente, el apartado II.5.2.2. Titulado «los problemas de desarticulación institucional» explica que el propio legislador reguló la gestión ambiental de la minería desde un enfoque dual de corresponsabilidad en el que la autoridad minera también participa como garante del cumplimiento de las obligaciones ambientales”.

“Resulta claro que ni la Agencia Nacional de Minería ni la Gobernación de Antioquia (en su función fiscalizadora), son las encargadas de definir las acciones de prevención, mitigación, corrección, o compensación de los impactos ambientales de los proyectos extractivos. Sin embargo, una vez la autoridad ambiental fija estas obligaciones, la autoridad minera será la responsable de efectuar un seguimiento paralelo a tales compromisos, e informar a la autoridad ambiental de todos los hallazgos que advierta y, además, deberá ejercitar los mecanismos que le encomendó el ordenamiento jurídico para efectos de fiscalizar los aspectos técnicos y ambientales de los títulos mineros. es menester recordar que el presupuesto para solicitar la aclaración de una providencia judicial, resulta ser la existencia de conceptos en la parte resolutiva que generen incertidumbre por conducir a diversas interpretaciones, o que, sin ser claros, estén en la parte motiva y tengan directa relación con lo establecido en la resolutiva. Sin embargo, de la lectura del alegato bajo estudio, la Sala no advierte la configuración de los enunciados supuestos, y lo que se aprecia es la inconformidad del Ministerio de Minas y Energía con la obligación impuesta por el ordenamiento jurídico a la Agencia Nacional de Minería y a la Gobernación de Antioquia (en su función de fiscalización)”.

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