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Para el CE es claro que el Archipiélago de San Andrés, tiene la obligación de garantizar que los habitantes de la isla accedan al servicio público de agua potable, en el marco de la situación de desastre que existe en la región

Escrito por  Nov 16, 2022

 Para la Sección resulta claro que el sancionado sí tiene la obligación de garantizar que los habitantes de la isla de Providencia accedan al servicio público de agua potable, en el marco de la situación de desastre que existe en la región.  En ese orden de ideas, y como una

consecuencia directa de lo anterior, se tiene que el incumplimiento de la medida cautelar en este componente se debe a la actitud negligente y culposa del sancionado, quien omitió, junto al alcalde del municipio de Providencia, adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que los habitantes del municipio de Providencia y Santa Catalina tengan acceso al agua potable en eventos de emergencia.

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