consecuencia directa de lo anterior, se tiene que el incumplimiento de la medida cautelar en este componente se debe a la actitud negligente y culposa del sancionado, quien omitió, junto al alcalde del municipio de Providencia, adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que los habitantes del municipio de Providencia y Santa Catalina tengan acceso al agua potable en eventos de emergencia.