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La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, atribuido a ellos individualmente, pero su ejercicio debe ser colectivo, pues un solo trabajador no puede declararse a sí mismo en huelga: Corte Suprema

Escrito por  Nov 10, 2022

“La huelga puede ser ejercida a través de una organización sindical, en representación de los trabajadores, o por un grupo de trabajadores sindicalizados, por consiguiente, son legítimas las denominadas huelgas no sindicales o espontáneas, es decir, aquellas que no son

declaradas, dirigidas o controladas por una agremiación sindical”.

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