declaradas, dirigidas o controladas por una agremiación sindical”.
“La huelga puede ser ejercida a través de una organización sindical, en representación de los trabajadores, o por un grupo de trabajadores sindicalizados, por consiguiente, son legítimas las denominadas huelgas no sindicales o espontáneas, es decir, aquellas que no son
declaradas, dirigidas o controladas por una agremiación sindical”.