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Frente a la demanda de reconvención debe diferenciarse entre el término procesal bajo el cual los sujetos involucrados en el conflicto pueden hacer uso de tal mecanismo, y el término de caducidad de la acción respectiva: CE

Escrito por  Nov 10, 2022

“El a quo rechazó la demanda de reconvención por haber encontrado configurada la caducidad. Por su parte, el apelante aseveró que, al sub júdice no le resultan aplicables las normas de caducidad, en tanto que la demanda de reconvención sólo es posible iniciarla en el término

del traslado de la demanda principal, de manera que, a su criterio, no podía presentar la demanda de reconvención en un tiempo distinto a éste. Frente a la demanda de reconvención debe diferenciarse entre el término procesal bajo el cual los sujetos involucrados en el conflicto pueden hacer uso de tal mecanismo, y el término de caducidad de la acción respectiva, aspecto que no puede soslayarse para indicar, como lo hace el recurrente, que el único término previsto en la ley es el primero indicado, cuando la naturaleza de la caducidad de la acción reclama el ejercicio de esta en tiempo, como manifestación inequívoca del derecho de acceder al aparato jurisdiccional del estado y activar las competencias pertinentes en procura de la solución de un conflicto. De acuerdo con lo anterior, procede confirmar la providencia recurrida

“La Sala descarta el argumento esgrimido por el recurrente, pues, la demanda principal no interrumpe el término de caducidad frente a la demanda reconvención, dado que, en esencia, esta implica el ejercicio de una pretensión distinta que no está encaminada a enervar las pretensiones de la demanda principal, pues su objeto persigue una declaración autónoma e independiente de aquella, soportada en un interés y una titularidad diversa, razón por la cual no se encuentra atada ni es una consecuencia de la demanda principal”.

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