citó al Consorcio Ingenieros Asociados mediante comunicación No. 123 de 11 de enero de 2013. Salta a la vista que el documento en mención no llena las exigencias del literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, norma que prevé el procedimiento que deben observar las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para “declarar el incumplimiento” e “imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato”. En efecto, se echan completamente de menos en la citación la “mención expresa y detallada de los hechos que la soportan” y la enunciación de “las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación”, requisitos que no podían ser obviados.
Así las cosas, la Sala considera acreditada la nulidad de los actos administrativos demandados por violación del derecho al debido proceso y, en consecuencia, revocará la sentencia de primera instancia para, en su lugar, declarar la nulidad de las Resoluciones No. 941 y 1441 de 2013”.