la onda explosiva generada por un artefacto explosivo instalado dentro de un vehículo particular en inmediaciones de una sede de la Fiscalía General de la Nación en el Distrito de Buenaventura.
Estas circunstancias evidencian que el hecho generador del daño que se aduce no fue producto de un actuar de miembros estatales, como tampoco de un comportamiento omisivo de éstos, pues ninguna prueba permite concluir acerca de la existencia de un conocimiento previo o concomitante del posible atentado terrorista perpetrado el 24 de marzo de 2010, o de una amenaza latente y conocida que hiciera exigible a las autoridades demandadas una intervención. Asimismo, tales probanzas demuestran que el daño fue causado exclusivamente por el comportamiento ilícito de un tercero ajeno a las autoridades demandadas, pues no hay medio de convicción que evidencie connivencia alguna respecto de las autoridades estatales en relación con el ataque a las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación del Distrito de Buenaventura.