científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. Para el caso de las entidades privadas, esta participación no está sujeta ningún tipo de trámite, registro o proceso específico”.
“El artículo cuarto de la Ley 99 de 1993 regula el Sistema Nacional Ambiental SINA y establece sus diferentes componentes incluyendo, en el numeral sexto, a las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación
científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. Para el caso de las entidades privadas, esta participación no está sujeta ningún tipo de trámite, registro o proceso específico”.