lo señaló a Alta Corte. “El Instituto Nacional de Vías-Invías llamó en garantía a Segurexpo de Colombia SA, en su calidad de asegurado y beneficiario del contrato de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales, pues amparó los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista afianzado, esto es, la Unión Temporal. Agregó que la aseguradora debe responder por los perjuicios ocasionados por el contratista con el incumplimiento del contrato de obra (…) en caso de que prosperen las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención y aportó, con el recurso de apelación, el certificado de existencia y representación legal de esta sociedad. Como el llamamiento en garantía tiene por objeto reparar el perjuicio que llegare a sufrir quien formuló el llamamiento y no solo el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, el Invías está legitimado para llamar en garantía a Segurexpo de Colombia SA, pues amparó los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Unión Temporal y el escrito que llamó en garantía cumplió con los requisitos formales para su procedencia. Por ello, se revocará la decisión de primera instancia”.