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CE explicó por qué los dividendos derivados de las acciones poseídas como activos fijos están gravados con el impuesto de industria y comercio -ICA-

Escrito por  Nov 09, 2022

En lo que pertinente al caso actual, la providencia de unificación estableció que el acto de comercio descrito en el ordinal 5.º del artículo 20 del CCo se configura al «participar en el capital social de entidades mercantiles», de modo que no se circunscribe a participar en la

constitución de la sociedad, pues también puede ocurrir al poseer acciones de una entidad previamente constituida por terceros. También se aclaró que «ni el objeto social del obligado tributario, ni el carácter de activo fijo o movible de las acciones rigen el juicio acerca de si se realizó la “actividad comercial” gravada con el ICA al percibir dividendo», toda vez que tales planteamientos carecen de sustento en las normas que disciplinan el hecho imponible del tributo sobre el cual se debate. Los criterios unificados de decisión judicial formulados en la sentencia del 02 de diciembre bastan para desestimar los cargos en que sustenta la apelante única su oposición a la sentencia de primera instancia, según los cuales el acto de comercio del ordinal 5.º del artículo 20 del CCo requiere la participación en la constitución de la sociedad receptora de la inversión y el gravamen de los dividendos en el ICA está determinado por la naturaleza que tengan las acciones en el inmovilizado de su titular.

Estos elementos, entre otros de los que constan en el expediente, evidencian que el señalado acto de comercio lo ejerció con carácter empresarial, mediante una actividad económica organizada, que configuró la realización de una «actividad comercial» en los términos en que está definida como hecho generador del ICA. Por ende, los dividendos recibidos tendrían que integrarse en la base gravable del tributo, sin que a tal fin se pudiese invocar como eximente de la obligación la circunstancia de que las mencionadas acciones fuesen activos inmovilizados en su patrimonio.

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