retardo en los pagos. En este orden de ideas, es innegable que la responsabilidad por la apropiación y disponibilidad de los recursos para respaldar el pago de las obligaciones contraídas por un contrato, es exclusivamente de cargo del INVIAS, pues era este Instituto - y no el contratista- el que debía llevar a cabo tales gestiones, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Subsección.
La responsabilidad por la apropiación y disponibilidad de los recursos para respaldar el pago de las obligaciones contraídas por un contrato, es exclusivamente de cargo de la entidad contratante, quien, para el efecto, debe seguir las normas presupuestales que prevén el trámite que se debe adelantar en situaciones como la acontecida en el caso del contrato de obra. En efecto, el INVIAS tenía la obligación, derivada de los deberes de economía y planeación - artículo 25 de la Ley 80 de 1993-, de llevar a cabo las gestiones pertinentes para asegurar la disponibilidad y existencia de los recursos necesarios para pagar los compromisos derivados del contrato tal y como lo establecen los numerales 13 y 14 del artículo 25 ibídem