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ANT se refirió a la legalización de predios urbanos de centros poblados de los municipios

Escrito por  Nov 09, 2022

En primer lugar, se aclaró que, no todos los centros poblados de los municipios son, per-se, urbanos desde el punto de vista de la clasificación del suelo. Tal condición depende enteramente de la inclusión del área del respectivo centro poblado dentro del perímetro de la

prestacíon de servicios públicos definida por el municipio o distrito en su instrumento de planificación territorial (POT, EOT o EBOT), tal y como lo señala el artículo 12 parágrafo 2º de la Ley 388 de 1997. Ahora bien, si efectivamente la extensión del centro poblado fue incorporada al suelo urbano del municipio, y si además de ello el área conserva su naturaleza baldía producto de la omisión en el registro de las resoluciones de adjudicación expedidas por el extinto INCORA, entonces se entendería que respecto de ella operó la cesión de la propiedad de la Nación al ente territorial ordenada por el artílculo 123 de la ya citada Ley 388 de 1997.”

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