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Concepto de la ANT analizó el marco normativo para la procedencia o no de realizar únicamente los aportes a seguridad social por concepto de salud y riesgos laborales, dado que uno de los funcionarios cumplió los requisitos para acceder a la pensión

Escrito por  Nov 10, 2022

La ANT aclaró que, el empleador puede suspender el pago de aportes al Sistema general de Pensiones con el consentimiento del trabajador y siempre que respecto de este concurran los requisitos para acceder a la pensión de vejez, sea en el RPMPD o en el RAIS, con la

previsión, eso si, de que tal decisión puede tener implicaciones en el valor de su futura mesada. En cualquier caso, en el evento en que el trabajador aún reuniendo los requisitos para acceder a la prestación por vejez decida seguir realizando los aportes, para aquellos afiliados al Régimen de Prima Media (no tiene una norma expresa en ese sentido), surge en el empleador la obligación de continuar realizando los respectivos pagos.

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