sentencia del 12 de junio de 2020, en la que accedió a las pretensiones de la demanda. En el mes de octubre de 2020, el tutelante solicitó al Ministerio que cumpliera la orden de reintegro y el envío de la liquidación de pago de emolumentos. El 18 de junio de 2021 radicó demanda ejecutiva para procurar el cumplimiento de la sentencia condenatoria del 12 de junio de 2020. A pesar de que se notificó al accionado de la sentencia condenatoria proferida, la entidad no inició las gestiones administrativas para efectivizar la vinculación, reintegro y pago de emolumentos económicos adeudados”.