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CE no accedió a la solicitud de suspensión provisional del acto de elección de Sara Vélez Cuartas como experta en asuntos energéticos de la CREG

Escrito por  Nov 02, 2022

Para la sala, la interpretación que realiza la parte demandante en su solicitud de suspensión provisional es errada, en la medida en que pretende desconocer que existe una norma que de manera expresa y específica dispone las condiciones de formación académica que deben

demostrarse para acceder al empleo público en cuestión (parágrafo 1, letra b), del artículo 21 de la Ley 143 de 1994). Por el contrario, de la revisión de los documentos aportados al expediente hasta la presente etapa procesal, se advierte que la demandante cuenta con un título profesional como economista y un magíster en economía que son suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias de formación académica impuestas para acceder al cargo en mención.

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