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CE reiteró la definición de las categorías de perjuicios inmateriales sobre la noción de “alteración grave a las condiciones de existencia”, en los casos en los que el daño consiste en una lesión a la integridad psicofísica

Escrito por  Nov 01, 2022

“En el año 2011 la jurisprudencia de esta Sección redefinió las categorías de perjuicios inmateriales en la jurisdicción de lo contencioso administrativo con ocasión de recoger las nociones de “daño a la vida de relación” y “alteración grave a las condiciones de existencia” en los

casos en los que el daño consiste en una lesión a la integridad psicofísica. En efecto, después de una larga evolución jurisprudencial la Sección Tercera de la Corporación precisó que el daño a la salud comprende la afectación a la órbita psicofísica del sujeto (integridad corporal, psicológica, sexual, estética, etc.) y por tanto sustituye, por completo, otro tipo de denominaciones tales como el daño a la vida de relación o la alteración grave a las condiciones de existencia. En sentencias del 28 de agosto de 2014 la Sala Plena de la Sección Tercera unificó la jurisprudencia en relación con el contenido y alcance de los perjuicios inmateriales en Colombia para los eventos de (I) muerte, (II) lesiones y (III) privación injusta de la libertad”.

“La sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 proferida en el expediente 28.804 estableció el contenido y alcance del daño a la salud entendido como perjuicio inmaterial que puede solicitar la víctima directa en supuestos en los cuales el daño antijurídico consiste en la lesión física o psíquica, igualmente la decisión definió la metodología y topes indemnizatorios. Ahora bien, la Sala advierte que de conformidad con los baremos de unificación de 2014 sería procedente reducir la indemnización por concepto de daño a la salud por cuanto lo procedente sería reconocer 20 SMLMV por el hecho de que el porcentaje de discapacidad del [demandante] es del 18% según el acta de calificación de invalidez”.

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