casos en los que el daño consiste en una lesión a la integridad psicofísica. En efecto, después de una larga evolución jurisprudencial la Sección Tercera de la Corporación precisó que el daño a la salud comprende la afectación a la órbita psicofísica del sujeto (integridad corporal, psicológica, sexual, estética, etc.) y por tanto sustituye, por completo, otro tipo de denominaciones tales como el daño a la vida de relación o la alteración grave a las condiciones de existencia. En sentencias del 28 de agosto de 2014 la Sala Plena de la Sección Tercera unificó la jurisprudencia en relación con el contenido y alcance de los perjuicios inmateriales en Colombia para los eventos de (I) muerte, (II) lesiones y (III) privación injusta de la libertad”.
“La sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 proferida en el expediente 28.804 estableció el contenido y alcance del daño a la salud entendido como perjuicio inmaterial que puede solicitar la víctima directa en supuestos en los cuales el daño antijurídico consiste en la lesión física o psíquica, igualmente la decisión definió la metodología y topes indemnizatorios. Ahora bien, la Sala advierte que de conformidad con los baremos de unificación de 2014 sería procedente reducir la indemnización por concepto de daño a la salud por cuanto lo procedente sería reconocer 20 SMLMV por el hecho de que el porcentaje de discapacidad del [demandante] es del 18% según el acta de calificación de invalidez”.