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CE determinó que la SSPD tenía competencia material para proferir la resolución por la cual se declaró el incumplimiento de un contrato y declaró ocurrido el siniestro amparado con la póliza expedida por CONDOR S A

Escrito por  Nov 01, 2022

“En el caso concreto, la Sala encuentra que la determinación del Tribunal a quo, consistente en decretar la nulidad de los actos administrativos bajo estudio por falta de competencia, decisión sustentada en la sentencia del 20 de octubre de 2005 , y por ende, desconociendo la

jurisprudencia vigente y pacífica al momento de haberse expedido los actos, con fundamento en la cual la entidad legítimamente determinó sin hesitación que era competente por disposición expresa del ordenamiento jurídico, compromete sus derechos en este proceso, particularmente el de confianza legítima, pues ello implicaría exigirle ajustar su conducta a la ley vigente, y por ende, al precedente judicial imperante al momento de proferir sus actos, para después juzgarlos con un prisma ulterior y diferente. La Sala concluye entonces que, contrario a lo señalado en la sentencia de primera instancia, con fundamento en la jurisprudencia vigente al momento de proferirse los actos acusados y que llevó a que en éstos se afirmara que se expedían con fundamento en el principio de autotutela, la SSPD en efecto era competente para declarar el incumplimiento, aplicar la cláusula penal, y consecuencialmente, afectar la garantía de cumplimiento del contrato. Por cuanto los actos acusados no incurrieron en el vicio de falta de competencia material en su expedición decretada por el Tribunal a quo, tal determinación será revocada y procederá la Sala a analizar los cargos de nulidad que no fueron objeto de pronunciamiento en primera instancia”.

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