jurisprudencia vigente y pacífica al momento de haberse expedido los actos, con fundamento en la cual la entidad legítimamente determinó sin hesitación que era competente por disposición expresa del ordenamiento jurídico, compromete sus derechos en este proceso, particularmente el de confianza legítima, pues ello implicaría exigirle ajustar su conducta a la ley vigente, y por ende, al precedente judicial imperante al momento de proferir sus actos, para después juzgarlos con un prisma ulterior y diferente. La Sala concluye entonces que, contrario a lo señalado en la sentencia de primera instancia, con fundamento en la jurisprudencia vigente al momento de proferirse los actos acusados y que llevó a que en éstos se afirmara que se expedían con fundamento en el principio de autotutela, la SSPD en efecto era competente para declarar el incumplimiento, aplicar la cláusula penal, y consecuencialmente, afectar la garantía de cumplimiento del contrato. Por cuanto los actos acusados no incurrieron en el vicio de falta de competencia material en su expedición decretada por el Tribunal a quo, tal determinación será revocada y procederá la Sala a analizar los cargos de nulidad que no fueron objeto de pronunciamiento en primera instancia”.