Incora; y prevé las excepciones bajo las cuales puede subdividirse un predio rural por debajo de la UAF.
La ANT reiteró que, de acuerdo con la ley 160 de 1994 en sus artículos 38, 40, 44, 45 y 46 respectivamente, trae la definición de Unida Agrícola Familiar (UAF); señala la prohibición general de fraccionar los predios rurales en extensiones inferiores a la UAF definidas por el
Incora; y prevé las excepciones bajo las cuales puede subdividirse un predio rural por debajo de la UAF.