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ANT: “funciones de la entidad frente a la ocupación de baldíos se limitan a la recuperación de los baldíos con ocupaciones indebidas o a estimular el aprovechamiento de los mismos”

Escrito por  Oct 27, 2022

La ANT dejó claro que, las competencias de la entidad frente a la ocupación de baldíos se limitan a la recuperación de los baldíos con ocupaciones indebidas o a estimular el aprovechamiento de los mismos mediante el establecimiento de esquemas contractuales definidos por la

misma entidad. En tal sentido, las personas afectadas por los conflictos relacionados con la ocupación y la explotación de terrenos baldíos cuentan con una serie de mecanismos para la protección de sus derechos e intereses; a saber: “a. Las medidas policivas a cargo de las respectivas autoridades locales. b. La posibilidad de oponerse a las solicitudes de titulación que realicen terceros. c. La oportunidad de participar en los espacios de diálogo y concertación promovidos por la ANT a través del grupo de Diálogo Social, adscrito a la Dirección General de esta entidad. d. El uso de los mecanismos de protección patrimonial administrados actualmente por la URT.”

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Octubre 2022 23:51