misma entidad. En tal sentido, las personas afectadas por los conflictos relacionados con la ocupación y la explotación de terrenos baldíos cuentan con una serie de mecanismos para la protección de sus derechos e intereses; a saber: “a. Las medidas policivas a cargo de las respectivas autoridades locales. b. La posibilidad de oponerse a las solicitudes de titulación que realicen terceros. c. La oportunidad de participar en los espacios de diálogo y concertación promovidos por la ANT a través del grupo de Diálogo Social, adscrito a la Dirección General de esta entidad. d. El uso de los mecanismos de protección patrimonial administrados actualmente por la URT.”