a partir de criterios de necesidad o precariedad y en los vínculos con la tierra o tradición en la ejecución de actividades agropecuarias. Este modelo no exige como requisito la ocupación y el aprovechamiento previo de la unidad predial a adjudicar durante un número determinado de años, sino simplemente el cumplimiento de los requisitos subjetivos consagrados en el artículo 4º del instrumento en mención, sumado a la obtención de un puntaje favorable tras la aplicación de los criterios de priorización señalados en el artículo 14 íbidem, cuantificados por el artículo 45 de la Resolución 740 de 2017”.
“El consagrado por la Ley 160 de 1994, reglamentado por el Decreto 2664 de 19942 , que exige como requisito, además de ciertas condiciones subjetivas, la ocupación y el aprovechamiento previo del inmueble a titular por un periodo mínimo de 5 años.”