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Concepto del MinAmbiente sobre la compra de predios en el marco del artículo 111 de la Ley 99 del 93

Escrito por  Nov 01, 2022

Se reiteró que, “el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, establece que los departamentos y municipios les compete dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes, para la adquisición y mantenimiento de

dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, es decir, los referidos recursos deben ser destinados exclusivamente para dichos efectos y de tal manera, los predios adquiridos con dichos recursos, siempre ha de ser mantenidos, a efectos que se cumpla con el mandato contenido en el aludido artículo 111 de la Ley 99 de 1993, como es, la conservación de los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales.”

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