Dicha excepción solo aplica en caso de que el beneficiario tenga derecho a primas anuales de cuantía igual o superior, cualquiera sea su denominación, por virtud de pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos internos que sean similares. La prima de navidad
legal y la prima semestral de servicios del artículo 50 de la convención colectiva 2001-2004 suscrita con el ISS son compatibles, pues resulta inviable jurídicamente dar un tratamiento normativo igualitario a prestaciones de estirpe sustancialmente diferente”.
Descargar Documento