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“La sola calidad de trabajador oficial de una empresa industrial y comercial del Estado no implica la exclusión del derecho a la prima de navidad legal”: Corte Suprema de Justicia

Escrito por  Oct 25, 2022

Dicha excepción solo aplica en caso de que el beneficiario tenga derecho a primas anuales de cuantía igual o superior, cualquiera sea su denominación, por virtud de pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos internos que sean similares. La prima de navidad

legal y la prima semestral de servicios del artículo 50 de la convención colectiva 2001-2004 suscrita con el ISS son compatibles, pues resulta inviable jurídicamente dar un tratamiento normativo igualitario a prestaciones de estirpe sustancialmente diferente”.

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