medida, la contribución de valorización resulta «exigible únicamente a aquellos contribuyentes cuyos bienes inmuebles se ven beneficiados por el ejercicio de dicha actividad administrativa; planteamiento que es concordante con los pronunciamientos de la Corte Constitucional en los que se ha destacado que el beneficio antes mencionado está asociado a un incremento del valor de la propiedad inmobiliaria, hecho que explica la imposición del tributo». De manera coherente con lo expuesto, esta Judicatura también ha señalado que la contribución de valorización es un tributo de carácter real, es decir, que grava una situación o acto indicativo de riqueza o capacidad contributiva, sin que resulten determinantes las características del sujeto pasivo. En ese sentido, ha precisado que «En el caso específico de la contribución de valorización, la “situación o acto de riqueza” es el beneficio que obtiene el bien como consecuencia de la construcción de una obra y el sujeto pasivo es el propietario, independientemente de la persona que sea o de las cualidades específicas que tenga”.