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Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto a los requisitos del documento sustitutivo de la factura

Escrito por  Oct 21, 2022

“El artículo 618 del ET dispone que los adquirentes de bienes o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la Administración tributaria debidamente

comisionados para el efecto así lo exijan. Ahora, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la norma citada, a su vez, prevé la obligación de los adquirentes de bienes o servicios de exigir la factura o documento equivalente, pues la disposición se orienta a « (…) enfrentar la evasión tributaria, para evitar el detrimento del erario público y asegurar la efectividad de la función social de la propiedad, de los principios constitucionales de la solidaridad y de la prevalencia del interés general; además constituye instrumento efectivo para que las personas cumplan con su deber constitucional de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado». En ese sentido, si el vendedor está obligado a facturar debe expedir la correspondiente factura, pero, también, el comprador de los bienes o el adquirente de los servicios debe exigirla y verificar que atienda a los requisitos regulados en el artículo 617 ibidem, a efectos de soportar la procedencia de las expensas en los términos del artículo 771-2 ejusdem. Ahora bien, el artículo 616-2 del ET, en su versión vigente para la época de los hechos sub examine, dispone que no se requiere la expedición de factura en las operaciones realizadas con los responsables del régimen simplificado, evento en el cual, el adquirente de los bienes o servicios deberá soportar la expensa en un documento equivalente que atienda los requisitos de validez y procedencia de la erogación a la luz de los artículos 617 y 771-2 ibidem.

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