servidores públicos de los niveles distrital o municipal. Ahora bien, del análisis de las Resoluciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación, en particular, la Resolución 213 de 2003, «Por la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación», la Sala encuentra que el municipio de Apulo no se detalla dentro la jurisdicción de alguna procuraduría provincial. Se tiene que, en efecto, en la Resolución 018 de 2000 se encontraba contenido dentro de la provincial de Girardot; no obstante, esa resolución fue derogada por la Resolución 213 de 2003, y a partir de ese momento no se especificó. Así las cosas, se declarará competente a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Procuraduría Regional de Cundinamarca, de conformidad con el numeral 2 del artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 19 del Decreto 1851 de 2021, o de la dependencia que corresponda, de acuerdo con la distribución interna de funciones de ese órgano de control, teniendo en cuenta el análisis realizado por la Sala en la presente decisión”.