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La discapacidad de un niño no es una situación que implique la vulneración a sus derechos, si no que se trata de una situación que requiere un trato diferencial para lograr su rehabilitación y reintegración social: CE

Escrito por  Oct 18, 2022

La Sala de Consulta y Servicio Civil, al resolver un conflicto de competencia administrativa, analizó cual es la autoridad competente para para continuar con el seguimiento de las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas a favor de un menor de edad en condición de

discapacidad. “En el marco de la protección de los derechos de los niños con discapacidad, se encuentra también el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019. La interpretación de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 208 de la Ley 1955, en armonía con lo señalado en el parágrafo 2º ibidem, daría lugar a entender que el ICBF quiso preservar los derechos de los niños con discapacidad que hubieren superado la situación de vulneración de derechos, manteniendo los procesos administrativos de restablecimiento de derechos y, por tanto, «la prestación del servicio de la modalidad de protección», hasta tanto se realizara la articulación con la entidad del SNBF correspondiente”.

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