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Compensar tiene derecho a la aplicación de la exención del cobro de la contribución por solidaridad: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 13, 2022

Con la expedición de la Ley 142 de 1994, se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios, que según el artículo 1 aplica a los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible. Según el artículo 2 de la citada ley, el Estado

interviene en los servicios públicos para alcanzar, entre otros fines, el de «[e]stablecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad». Para lograr ese propósito, puede acudir a los ins-trumentos de la intervención estatal señalados en el artículo 3, dentro de estos, el «[o]torgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos» (núm. 3.7). El otorgamiento de subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios es una facultad conferida por el artículo 368 de la Constitución Política, que establece que «la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas».

[E]l numeral 89.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, vigente para la época de los hechos, estableció que no pagarían el factor sobre el valor del consumo «los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro […]» que así lo soliciten a la entidad prestadora del servicio público. La anterior disposición es concordante con el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 286 de 1996, según el cual, «quedan excluidas del pago de la contribución, las entidades establecidas en el numeral 89.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994». Las normas así descritas enmarcan una exención, pues sustraen de la obligación tributaria a los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud y a los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, condicionada a que medie una solicitud expresa del usuario beneficiado, es decir, que no opera de oficio.

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