no debido, de conformidad con el trámite señalado en los artículos siguientes”. Y el artículo 147 del Decreto 807 de 1993, relativo al término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, disponía que “La solicitud de devolución o compensación de tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, deberá presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o al momento del pago en exceso o de lo no debido, según el caso”. La expresión “o al momento del pago en exceso o de lo no debido” del artículo 147 del Decreto 807 de 1993 fue declarada nula en sentencia de 20 de septiembre de 2000, confirmada por esta Sección en fallo de 12 de noviembre de 2003 […]. en relación con el término para pedir la devolución del pago de lo no debido, la Sala ha precisado que comoquiera que la ley tributaria, que es especial, no señaló un término para que los contribuyentes soliciten la devolución de los pagos en exceso o de lo no debido, debe aplicarse la norma general de prescripción, esto es, el artículo 2536 del Código Civil”.
“Con base en lo anterior, la petición de devolución puede presentarse dentro del plazo de prescripción de la acción ejecutiva previsto en el artículo 2536 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997. El Decreto 1000 de 1997 fue derogado por el artículo 27 del Decreto 2277 de 2012. No obstante, los artículos 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012 regulan, en su orden, el plazo para pedir la devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido, en similar sentido a la norma anterior (Decreto 1000 de 1997). Así, el artículo 11 del Decreto 2277 de 2012 dispuso que las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil, esto es, cinco (5) años. Y el artículo 16 del mismo decreto, relativo a las solicitudes de devolución de pago de lo no debido, remite, precisamente, término del artículo 11 del Decreto 2277 de 2012, pues prevé que “Habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos efectuados a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 11 del presente decreto”. Por lo tanto, el contribuyente tiene el derecho a solicitar la devolución de lo que pagó indebidamente, siempre que no haya prescrito el derecho a pedir la devolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002”.