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Concepto del DNP sobre el la garantía en la prestación del servicio no domiciliario de alumbrado público

Escrito por  Oct 10, 2022

El DNP indicó que, dado el régimen jurídico aplicable al servicio no domiciliario de alumbrado público, su garantía por parte de las entidades territoriales se expresa en dos facetas: la prestación continua del servicio, por un lado, y, por el otro, la ampliación y mejoramiento de la

cobertura.

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