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Consejo de Estado explicó por qué las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare

Escrito por  Oct 07, 2022

El Consejo de Estado cita la sentencia de la Corte Constitucional C-102 de 2015, que declaró la exequibilidad del inciso primero del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 y precisó que “es obligación de los agentes retenedores la presentación de las declaraciones de retención en la

fuente. Por lo tanto, “cuando dicha declaración no se presenta con el pago, se entiende que el agente retenedor no ha cumplido con su obligación” y que “para que se entienda que los sujetos de la norma cumplieron con su obligación de declarar la retención en la fuente debieron haberla presentado con el pago total de las sumas declaradas”. Puntualizó que la norma demandada establece que “el pago constituye una condición necesaria para el adecuado cumplimiento de la obligación tributaria de declarar”, por lo que “el pago es, entonces, una condición concomitante con la obligación de declarar la retención en la fuente”.

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