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Concepto de MinTrabajo sobre la obligación de registro ante la Entidad de apertura de una nueva organización sindical, sus estatutos y su junta directiva

Escrito por  Oct 04, 2022

El MinTrabajo indicó que, “si ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y sólo durante la vigencia de esta inscripción, y que a partir de la inscripción se surten los efectos legales del sindicato, mientras no se haya realizado el registro sindical, el sindicato no podría actuar válidamente frente a empleadores o empresas o entidades empleadoras, por lo que se sugiere que si el trámite no fue posible hacerlos en línea debido a las dificultades mencionadas en su escrito, se acerque a la Dirección Territorial de su sede, por ante el Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites, para que ante el Inspector de Trabajo designado para el efecto, se realice el depósito respectivo, funcionario que tiene obligación de enviar a la Coordinación de Grupo de Archivo Sindical, en el nivel central de esta Cartera Ministerial, los documentos respectivos en forma inmediata, para que se inscriba el nuevo sindicato en el Registro Sindical que para el efecto lleva el Ministerio del Trabajo y custodien los documentos relativos al tema.”

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