2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, norma que preceptúa que los permisos sindicales deben ser concedidos por la Entidad pública en forma temporal, razonable, proporcional y necesarios para el cumplimiento de su gestión, sin que se afecte la debida prestación del servicio, siendo la única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es demostrando, mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia, derecho protegido constitucionalmente, por ser reflejo del derecho de asociación sindical, preconizado como fundamental en la Constitución.”