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MinTrabajo aclaró que: “el funcionario no pierde sus prestaciones durante el permiso sindical”

Escrito por  Sep 27, 2022

A través del presente concepto el MinTrabajo aclaró que “el permiso sindical para los sindicalizados del sector público, es una obligación de la entidad empleadora de concederlos, aplicando lo normado en el Decreto 344 de 2021 que modificó y adicionó el Decreto 1072 de

2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, norma que preceptúa que los permisos sindicales deben ser concedidos por la Entidad pública en forma temporal, razonable, proporcional y necesarios para el cumplimiento de su gestión, sin que se afecte la debida prestación del servicio, siendo la única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es demostrando, mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia, derecho protegido constitucionalmente, por ser reflejo del derecho de asociación sindical, preconizado como fundamental en la Constitución.”

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