encuentran en una situación completamente distinta, al punto que el restablecimiento de sus derechos no apareja las complejidades y tensiones propias de los pensionados del régimen privado. Las consecuencias de la declaración de la ineficacia del traslado no terminan en la necesidad práctica de ordenar la devolución del monto de las cotizaciones preservando su integridad, también aplican respecto de los beneficiarios del régimen de transición que conservan su titularidad, bajo la ficción de que nunca se trasladaron al régimen de ahorro individual con solidaridad”.