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Los ingresos obtenidos por TELEHUILA, en el 2004, en desarrollo de un contrato de explotación suscrito con Colombia Telecomunicaciones S.A., para efectos de la liquidación, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: CE

Escrito por  Sep 29, 2022

“Con fundamento el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, los ingresos obtenidos por TELEHUILA, en el 2004, en desarrollo del contrato de explotación suscrito con Colombia Telecomunicaciones S.A., para efectos de la liquidación ($44.745.532.080), son ingresos no

constitutivos de renta ni ganancia ocasional, es decir, no generan impuestos de carácter nacional. Y como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debían ser declarados en el mismo periodo gravable. Lo anterior, porque con base en el artículo 26 del ET, se deben incluir en la declaración de renta todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, percibidos en el período gravable. No obstante, TELEHUILA no declaró los ingresos en mención, que estaban debidamente contabilizados, pues consideró que como el referido contrato de explotación no tiene cuantía para efectos fiscales, el valor del contrato es de cero. Por tanto, se mantiene la adición de ingresos por $$44.745.532.080”.

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