constitutivos de renta ni ganancia ocasional, es decir, no generan impuestos de carácter nacional. Y como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional debían ser declarados en el mismo periodo gravable. Lo anterior, porque con base en el artículo 26 del ET, se deben incluir en la declaración de renta todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, percibidos en el período gravable. No obstante, TELEHUILA no declaró los ingresos en mención, que estaban debidamente contabilizados, pues consideró que como el referido contrato de explotación no tiene cuantía para efectos fiscales, el valor del contrato es de cero. Por tanto, se mantiene la adición de ingresos por $$44.745.532.080”.