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CE: Procede estudiar la nueva solicitud de suspensión provisional de la liquidación adicional de la contribución especial de servicios públicos, pese a que dicha medida ya se negó con anterioridad

Escrito por  Sep 29, 2022

Para la Sala, “es necesario determinar si procede el estudio de fondo de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la Liquidación Adicional Nro. SSPD-20205340052766, habida cuenta que ya fue negada mediante el auto del 11 de agosto de 2021. Para estos

efectos, se pone de presente que el inciso final del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece lo siguiente: «(…) Cuando la medida haya sido negada, podrá solicitarse nuevamente si se han presentado hechos sobrevinientes y en virtud de ellos se cumplen las condiciones requeridas para su decreto. Contra el auto que resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso”.

“El auto del 11 de agosto de 2021 negó la solicitud inicial de medida cautelar porque en el expediente no estaba probado que se hubiera agotado el recurso obligatorio de apelación en su contra. No obstante, la nueva solicitud de suspensión provisional allegó un documento que prueba que el recurso de apelación fue interpuesto como subsidio del de reposición, mediante correo electrónico dirigido a la SSPD (…). Además, la solicitud de medida cautelar se sustenta, en esta ocasión, en que dicho recurso no fue resuelto, por lo que aduce configurado el silencio administrativo positivo. El despacho destaca que estos hechos y argumentos también fueron planteados en la reforma de la demanda, la cual fue admitida (…), de tal modo que serán analizados en la sentencia que ponga fin al proceso. Como se observa, la nueva petición de medidas cautelares está fundamentada en hechos nuevos, que también fueron planteados en la reforma de la demanda, y que no fueron estudiados en el auto del 11 de agosto de 2021. En consecuencia, el despacho concluye que procede analizar si la nueva solicitud de suspensión provisional de la Liquidación Adicional Nro. SSPD-20205340052766 del 25 de agosto de 2020, proferida por la SSPD, cumple los requisitos legales para su decreto”.

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