Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte Suprema explicó por qué el CST permite el contrato de trabajo a término fijo con la condición que su duración no sea mayor de tres años, como también prevé ciertas limitaciones para hacerlo por menos de un año

Escrito por  Sep 29, 2022

“El artículo 46 del CST permite el contrato de trabajo a término fijo con la condición que su duración no sea mayor de tres años, como también prevé ciertas limitaciones para hacerlo por menos de un año; pero de dicha norma no se desprende que las partes tengan prohibido

acordar, al mismo tiempo de la fijación del término inicial del contrato, una prórroga del término fijo pactado. El contrato a término fijo tiene vocación de ser prorrogable indefinidamente por voluntad de las partes según el inciso 1 del artículo 46 del CST, inclusive, la norma también estipula que, si antes de los últimos treinta días del plazo del contrato, los contratantes no manifiestan su voluntad de no seguir con la relación laboral, este se prorrogará por el término inicialmente pactado -diferencia legal entre duración del contrato y prórroga del contrato”.

Descargar Documento