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SSPD aclaró disposiciones sobre los embargos de ingresos o de bienes que se pueden adelantar a entidades descentralizadas o prestadores particulares

Escrito por  Sep 28, 2022

Quedó dispuesto que, cuando un servicio público domiciliario es prestado por una entidad pública descentralizada de cualquier orden, dentro de las cuales se encuentran las empresas oficiales y mixtas, o por medio de concesionario, se podrán embargar hasta la tercera parte de

los ingresos brutos que esta genere. Por su parte, cuando un servicio público domiciliario es prestado por un particular, podrán embargase los bienes destinados a la prestación del servicio y los ingresos brutos que se produzcan por la actividad. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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